Selección de jurisprudencia
Sentencias comentadas en materia laboral y de empleo público. Se puede filtrar por categoría y buscar por ECLI, órgano o texto.
37 sentencias
ECLI:ES:TS:2025:407
Recurso núm. 202/2024
En un despido colectivo de Delcom Operador Logístico en su centro de Santurtzi (Bizkaia) por pérdida del cliente Amazon, el TSJ del País Vasco lo declaró ajustado a derecho pero ordenó calcular las indemnizaciones conforme al convenio sectorial de transporte de Bizkaia por ser más favorable, en vez del convenio de empresa de Delcom. El Tribunal Supremo, en Pleno, confirma que sí cabe determinar el convenio aplicable a efectos salariales dentro del propio procedimiento de despido colectivo, y resuelve en cuanto al fondo que el convenio de empresa de Delcom (de 2020) es anterior en el tiempo al nuevo convenio sectorial de Bizkaia (de 2022, tras un vacío de negociación colectiva viva desde finales de 2020), por lo que, conforme a la regla de prioridad temporal del artículo 84.1 ET, el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa para el cálculo del salario regulador, sin que resulte de aplicación la excepción del artículo 84.2 ET y la disposición transitoria sexta del RDL 32/2021 (que exige un convenio sectorial vivo en concurrencia real).
ECLI:ES:TS:2024:3454
Recurso núm. 472/2021
Una delegada de personal no justificó genéricamente (como exigía un nuevo protocolo de la empresa) el destino de 70,5 horas de crédito horario sindical, por lo que la empresa no se las abonó, sin denegarle su disfrute ni sancionarla; el TSJ de Galicia estimó que ello vulneraba su libertad sindical y condenó a la empresa a pagar las horas más 6.250€ de indemnización por daño moral. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con otra sentencia del mismo TSJ de Galicia sobre la misma empresa, estima el recurso de la empresa: exigir una justificación meramente genérica de la actividad sindical realizada (sin pedir detalles pormenorizados) no vulnera la libertad sindical, es coherente con el deber de justificación del art. 37.3 ET, no ha sido sorpresiva ni selectiva, y la consecuencia de no aportarla (falta de abono, sin sanción ni denegación del disfrute) no constituye una injerencia ilegítima; declara firme la sentencia de instancia que había desestimado la demanda.
ECLI:ES:TS:2024:3261
Recurso núm. 1707/2022
Un trabajador en excedencia voluntaria con reserva de puesto pactada por la empresa (mejora voluntaria, sin valor de convenio colectivo) ve extinguido su contrato en el concurso de su empleadora, reconociéndosele una indemnización de 10.622,90€ a cargo de la administración concursal; el FOGASA le deniega la prestación de garantía salarial por estar en excedencia voluntaria en el momento de la extinción. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con una sentencia del TSJ de Navarra de 2010, desestima el recurso reiterando su doctrina consolidada (SSTS 951/2022, 357/2023 y 1308/2023, entre otras): el pacto de mejora sobre los efectos de la excedencia voluntaria es oponible frente a la empresa o la administración concursal, pero no frente al FOGASA, tercero ajeno a ese acuerdo, cuya responsabilidad se limita a los supuestos legalmente tasados.
ECLI:ES:TS:2024:3058
Recurso núm. 3159/2023
Un trabajador de Grupo Antolín Autotrim fue despedido por causas objetivas el 1 de septiembre de 2021, pero la empresa no entregó copia de su carta de despido al Comité de Empresa hasta 5 días hábiles después; tanto la instancia como el TSJ de la Comunidad Valenciana declararon el despido improcedente por ese incumplimiento formal, sin entrar en las causas alegadas. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2012, estima el recurso de la empresa y fija que la entrega de la copia a los representantes puede efectuarse válidamente con posterioridad al despido, siempre que se haga en un plazo prudencial que no frustre la finalidad de la exigencia legal (permitir el control sindical del uso del despido objetivo) ni perjudique los derechos de los representantes o del propio trabajador; devuelve los autos para que se resuelva sobre el fondo de las causas del despido.
ECLI:ES:TS:2024:3059
Recurso núm. 1161/2023
Un trabajador que prestaba servicios de operaciones auxiliares ferroviarias en la estación Puerta de Atocha para INCOSA vio cómo, al finalizar el contrato de esta con Renfe Viajeros, el servicio pasó a Logirail (medio propio de Renfe), que no asumió a ninguno de los trabajadores de INCOSA; la instancia y el TSJ de Madrid apreciaron sucesión de empresa y condenaron a Logirail por despido improcedente. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con su propia STS 602/2021, estima el recurso de Logirail y desestima la demanda: reitera la doctrina del TJUE (asunto Clece, C-463/09, y asunto Somoza, C-60/17) según la cual, en actividades que descansan fundamentalmente en mano de obra sin medios materiales relevantes, solo hay sucesión de empresa si el nuevo empresario asume una parte esencial de la plantilla anterior; al no haberse asumido ningún trabajador de INCOSA, la entidad económica no mantuvo su identidad y no se produjo transmisión de empresa.
ECLI:ES:TS:2024:3197
Recurso núm. 4371/2021
Un monitor deportivo del Concello de Salceda de Caselas, ya declarado indefinido no fijo en un pleito anterior donde se desestimó su reclamación de trienios conforme al convenio de oficinas y despachos, demanda después la aplicación del III Convenio Colectivo de la AGE a su salario; el TSJ de Galicia apreció cosa juzgada preclusiva y desestimó la demanda sin entrar en el fondo. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con otra sentencia del mismo TSJ sobre un compañero en idéntica situación, estima el recurso: no hay cosa juzgada porque en el primer pleito solo se resolvió sobre la inaplicabilidad del convenio de oficinas y despachos, quedando imprejuzgada la cuestión de qué convenio era realmente aplicable; al tratarse de una pretensión distinta (basada en un convenio colectivo diferente, no invocado ni resuelto antes), no opera la preclusión del art. 400 LEC. Casa la sentencia y devuelve las actuaciones al TSJ de Galicia para que resuelva sobre el fondo.
ECLI:ES:TS:2024:693
Recurso núm. 867/2022
Trabajadora PTIS (personal técnico de integración social) contratada sucesivamente por varias empresas adjudicatarias para dar apoyo a alumnado con necesidades especiales en centros de Jaén reclama que existió cesión ilegal frente a la Junta de Andalucía; el TSJ de Andalucía (Granada) se lo reconoció, declarándola indefinida no fija de la Consejería de Educación. El Tribunal Supremo estima el recurso de la Consejería, casa y anula esa sentencia y confirma que NO hubo cesión ilegal, reiterando su consolidada doctrina sobre casos idénticos de PTIS andaluces: las empresas contratistas ejercían un control real y efectivo (retribución, permisos, bajas por IT, régimen disciplinario, formación y supervisión periódica), sin que sea determinante que el centro educativo aporte medios materiales, coordine actividades o que existan PTIS contratados directamente por la Junta en otros centros.
ECLI:ES:TS:2023:5913
Recurso núm. 2900/2021
Determinación del convenio colectivo aplicable. Trabajadora de The Phone House reclama que se le aplique el Convenio de Comercio de Málaga en vez del de Madrid pactado en su contrato. El Supremo reitera su doctrina (STS 65/2022): si la actividad preponderante de la empresa (intermediación con operadoras de telecomunicaciones) no está incluida en ningún convenio sectorial, no hay convenio de aplicación obligatoria y las partes pueden pactar libremente cuál aplicar, sin vulnerar el art. 37.1 CE ni los arts. 82 y 85 ET. Desestima el recurso.
ECLI:ES:TS:2021:2677
Recurso núm. 30/2020
Estructura de la negociación colectiva y cambio de convenio aplicable. Ullastres SA pretende cambiar el convenio de un grupo de trabajadores mediante el procedimiento de modificación sustancial (art. 41 ET) en vez del de inaplicación de convenio (art. 82.3 ET). El Supremo confirma que el cauce correcto para cambiar el convenio aplicable es el art. 41 ET, no el art. 83 ET/82.3 ET, aunque estima el recurso por razones procesales sobre la legitimación de la empresa recurrente.
ECLI:ES:TS:2020:3673
Recurso núm. 236/2018
Acumulación de crédito horario por doble condición de miembro del comité y delegado sindical (ICGC). Una trabajadora, miembro del comité de empresa, es también designada delegada sindical de UGT, y el sindicato reclama que se le reconozcan ambos créditos horarios acumulados. El Supremo confirma que no cabe la acumulación: el art. 10.3 LOLS reconoce las garantías -entre ellas el crédito horario- a los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa, precisamente porque quienes ya lo son disfrutan de esas garantías por esa vía; representación unitaria y sindical son de distinta naturaleza y no se acumulan salvo previsión convencional expresa. Desestima el recurso de UGT.
ECLI:ES:TS:2019:3730
Recurso núm. 12/2019
Acumulación de crédito horario sindical y ejercicio del derecho de huelga (Banco Sabadell). El banco niega al sindicato Alta la redistribución del crédito horario de los representantes que secundaron una huelga general, por no ajustarse a los plazos de comunicación pactados ni encajar en la excepción de fuerza mayor. El Supremo estima el recurso: el listado de causas de fuerza mayor pactado es abierto, y el ejercicio del derecho de huelga por los representantes sindicales, por su carácter imprevisible, debe equipararse a esas excepciones; negar la redistribución vulnera la libertad sindical en su vertiente de autorregulación de la actividad sindical. Reconoce el derecho a redistribuir esas horas dentro de un año y fija una indemnización de 3.000 euros.
ECLI:ES:TS:2017:2189
Recurso núm. 88/2016
Crédito horario del delegado sindical que ya es representante unitario (Instituto Británico). CCOO reclama que sus dos delegados sindicales de ámbito estatal, que también son miembros del comité de empresa de sus centros, disfruten del crédito horario de 40 horas correspondiente a la plantilla total de la empresa, no de las 15-20 horas que tienen como representantes unitarios de centro. El Supremo estima el recurso: la designación de delegados sindicales a nivel de empresa corresponde al sindicato, y el hecho de que ya sean representantes unitarios no les priva de la garantía específica del crédito horario sindical -sin acumularlo al que ya disfrutan-, pues de lo contrario se neutralizaría sin justificación la garantía más favorable propia del delegado sindical.