Selección de jurisprudencia
Sentencias comentadas en materia laboral y de empleo público. Se puede filtrar por categoría y buscar por ECLI, órgano o texto.
40 sentencias
ECLI:ES:TS:2026:3987
Recurso núm. 135/2025
Permiso retribuido del art. 37.3.b) ET tras el RDL 5/2023: ni límite anual ni extinción con el alta hospitalaria. El grupo RACE reconocía un máximo de cinco días al año aunque hubiera varios hechos causantes y limitaba el permiso por hospitalización a los días de ingreso. El Supremo confirma la nulidad de ambas prácticas: la reforma solo elevó de dos a cinco los días de permiso para alcanzar el mínimo de la Directiva 2019/1158, pero mantuvo la vinculación de cada permiso a su concreto hecho causante, sin tope anual, y no alteró el supuesto de hospitalización, respecto del cual se reitera la doctrina consolidada de que el alta hospitalaria sin alta médica y con reposo domiciliario prescrito no extingue el permiso. Rechaza el argumento de interpretación conforme: la Directiva es de armonización mínima (art. 16 y considerando 46), por lo que la norma interna más favorable no la contradice y se interpreta con parámetros exclusivamente nacionales.
ECLI:ES:TS:2026:3991
Recurso núm. 187/2025
Deber de negociar, estructura de la negociación colectiva y nuevo art. 84.3 ET tras el RDL 2/2024. ELA y LAB promovieron un convenio sectorial de la industria química para el País Vasco frente a un convenio estatal vigente y en renegociación; las patronales (Confebask, FEIQUE, AVEQ) se negaron. El Pleno del Supremo confirma que no hay vulneración de la libertad sindical: la nueva redacción del art. 84.3 ET configura la negociación autonómica como una facultad («podrán»), no como una obligación de abrir una nueva unidad de negociación, y la existencia de una unidad de negociación estatal viva y en actividad negociadora continuada constituye causa legal que excepciona el deber de negociar del art. 89.1 ET. Admite además la legitimación para recurrir de las patronales absueltas por el interés derivado de la interpretación del art. 84.3 ET contenida en la fundamentación, que no es mero obiter dictum.
ECLI:ES:TS:2026:3986
Recurso núm. 228/2025
Libertad sindical, plan de igualdad y veto empresarial a un negociador designado por el sindicato. CCOO sustituyó a su representante en la comisión negociadora del plan de igualdad de Cobra por un delegado sindical recién despedido (despido procedente) por pinchar ruedas y averiar una puerta durante una huelga; la empresa se negó a admitirlo, rechazó que actuara como asesor sin voto y paralizó la negociación durante casi dos años. El Supremo confirma la vulneración de la libertad sindical: la designación de los negociadores pertenece a la autonomía del sindicato y, aunque el fin empresarial era legítimo y la designación sindical poco favorecedora de la buena fe, el veto absoluto, unilateral y prolongado no supera el juicio de necesidad y proporcionalidad, pues la empresa debió acudir al SIMA o a la jurisdicción en lugar de bloquear la negociación. Se mantiene la indemnización de 1.000 euros por no haberla recurrido el sindicato.
ECLI:ES:TS:2026:2303
Recurso núm. 205/2025
Convenio aplicable a una cadena de ópticas/gafas de sol (Hawkers). La empresa aplicaba el convenio de Comercio Textil, sin relación con su actividad real. El Supremo confirma que debe aplicarse el Convenio de Óptica al Detalle a toda la empresa: aunque la venta de gafas de sol factura más que la de productos de óptica, esta última no es residual (un tercio de la facturación) y ocupa a la mayoría de la plantilla (146 de 199 empleados), además de ser la actividad más específica; las gafas de sol homologadas son también, en sentido técnico, un producto óptico de protección visual.
ECLI:ES:TS:2026:2238
Recurso núm. 153/2025
Legitimación empresarial para negociar convenios sectoriales. La patronal ASETRA impugna el Convenio de Transporte por Carretera de Asturias porque nunca reconoció la legitimación de dos patronales firmantes (ASVYPIMET y ASTRA) ni la proporcionalidad del reparto de otra (CAR). El Supremo confirma la nulidad como convenio estatutario -no se activó la presunción de legitimación al faltar el reconocimiento unánime de todos los interlocutores- pero, estimando en parte el recurso de las patronales, declara que el convenio conserva su naturaleza y eficacia de convenio extraestatutario entre quienes lo firmaron.
ECLI:ES:TS:2026:1959
Recurso núm. 3543/2023
Ayuntamiento de Madrid. Abuso de la temporalidad. Trabajadora que supera la fase de oposición de un proceso de selección de personal laboral fijo (2005) pero no obtiene plaza por prelación de otros candidatos. Encadena después seis contratos temporales entre 2009 y 2018. Se declara la fijeza; no reclama indemnización. Aplica la STJUE (Gran Sala) de 14-4-2026 (C-418/24, Obadal). Voto particular concordante.
ECLI:ES:TS:2026:1934
Recurso núm. 154/2025
Legitimación para negociar el convenio de los tripulantes de cabina de Ryanair. CCOO y la empresa negocian y firman un convenio para el único colectivo sin convenio propio (los TCP) sin celebrar la asamblea previa que exige la ley para los convenios "de franja". USO impugna la mesa negociadora. El Supremo confirma la nulidad: al no existir en la empresa más que un colectivo homogéneo (TCP, incluidos instructores y supervisores) sin convenio, las partes no podían elegir libremente entre convenio de empresa o de franja, sino que estaban obligadas a seguir el cauce del convenio de franja, con asamblea previa de designación de las secciones sindicales legitimadas, trámite que se omitió.
ECLI:ES:TS:2026:1780
Recurso núm. 131/2024
Composición de la comisión negociadora tras nuevas elecciones sindicales. USO y CGT, que ya forman parte de la comisión negociadora del convenio de Patrimonio Nacional desde 2019, piden actualizar su composición a los resultados electorales de 2023, alegando que tras 6 años sin acuerdo hay una paralización de la negociación. El Supremo desestima el recurso: la regla general es que la representatividad se mide en el momento de constituirse la mesa y no varía por elecciones posteriores; solo cabe excepción si hay una paralización real del proceso negociador, lo que no concurre aquí porque la comisión sigue reuniéndose regularmente y los propios recurrentes, al formar parte de ella desde el inicio, son también responsables de la falta de acuerdo.
ECLI:ES:TS:2026:1770
Recurso núm. 67/2025
Concurrencia entre convenio de empresa y de sector, y prescripción de la acción declarativa. El sindicato ASC reclama que a Financiera El Corte Inglés se le aplique el convenio sectorial de entidades financieras de crédito en vez del convenio de empresa negociado en 2021. El Supremo aclara que la acción puramente declarativa sobre qué convenio es aplicable no prescribe mientras la norma esté vigente, y que el convenio de empresa, al negociarse mientras la unidad de negociación sectorial seguía viva (denuncia y negociación continuada del sector, sin verdadero abandono), solo tiene prioridad aplicativa relativa (art. 84.2 ET) y no absoluta, con matices sobre las materias afectadas antes y después de la reforma de 2021. Estima en parte el recurso.
ECLI:ES:TS:2026:663
Recurso núm. 252/2024
Trabajo a distancia e igualdad de trato entre personal dentro y fuera de convenio. Exolum permite solo al personal excluido del convenio (hasta un 33 % de la plantilla, según el propio convenio) teletrabajar desde un domicilio distinto al habitual en verano y Navidad; UGT-FICA lo impugna como discriminación por adhesión a los acuerdos sindicales (art. 17.1 ET). El Supremo desestima el recurso: la diferencia de trato, fruto de una decisión empresarial, está justificada por el distinto régimen jurídico de ambos colectivos y la mayor disponibilidad exigida al personal fuera de convenio, y no hay indicio alguno de conducta antisindical en una medida de alcance menor.
ECLI:ES:TS:2026:69
Recurso núm. 142/2023
Reducción de la representación sindical española en el Comité de Empresa Europeo (Transcom). CGT pierde su plaza en el Comité de Empresa Europeo del grupo al reducirse la plantilla española por debajo del umbral que da derecho a un cuarto representante, y reclama que la decisión de excluirla corresponde a los sindicatos y no a la empresa. El Supremo confirma que no hubo vulneración de la libertad sindical: la reducción del número de representantes está justificada por el acuerdo constitutivo del comité y la caída de plantilla, acreditada y no combatida por la propia CGT; y eran los sindicatos, no la empresa, quienes debían haberse reunido para designar a los tres representantes, sin que CGT pueda trasladar a la empresa su propia inactividad. Desestima el recurso.
ECLI:ES:TS:2025:5930
Recurso núm. 4577/2024
Tras el cierre por DIA de tres centros de limpieza contratada (dos en Madrid y uno en Guadalajara) y la apertura de un único centro nuevo en Illescas (Toledo), adjudicado a Cycle Servicios Castilla-La Mancha, el TSJ de Castilla-La Mancha exoneró a la entrante y condenó a la saliente (Limpiezas Alarcón) por despido improcedente, al no operar automáticamente la cláusula de subrogación por "traslado de oficinas" ante la creación de una nueva unidad productiva. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con una sentencia del TSJ de Madrid sobre el centro gemelo de Mejorada del Campo (donde sí se condenó a la entrante), pero en el fondo confirma la doctrina de la sentencia recurrida y desestima el recurso de Limpiezas Alarcón.
ECLI:ES:TS:2025:5733
Recurso núm. 112/2024
Legitimación de una sección sindical de centro de trabajo para un conflicto colectivo de alcance más amplio (Cofely). La Sección Sindical de UGT del centro de Barcelona plantea un conflicto sobre la aplicación de tablas salariales sectoriales que afecta también a otros 47 centros de trabajo de la provincia y a las demás empresas del grupo Cofely. El Supremo confirma la falta de legitimación activa: el principio de correspondencia exige que el ámbito de actuación de quien promueve el conflicto coincida con el de su afectación, sin que quepa presumir un ámbito de actuación provincial no acreditado cuando la propia sección se identifica como de un único centro de trabajo. Desestima el recurso.
ECLI:ES:TS:2025:5425
Recurso núm. 4669/2024
Despido tácito por agotamiento de la incapacidad temporal (545 días). Una limpiadora es dada de baja en la Seguridad Social y recibe un finiquito al agotar el plazo máximo de incapacidad temporal, siendo después declarada en incapacidad permanente total. El Supremo confirma que no hubo despido: la baja respondió al mero cumplimiento del art. 174 LGSS, sin que se probara una voluntad empresarial inequívoca de extinguir el contrato. Reitera su doctrina de que para apreciar un despido tácito hace falta una conducta empresarial que revele claramente esa voluntad extintiva, lo que aquí no concurrió. Desestima el recurso de la trabajadora.
ECLI:ES:TS:2025:5623
Recurso núm. 4704/2024
Indemnización adicional por despido improcedente y bonus en el salario regulador. Un trabajador despedido disciplinariamente obtiene en suplicación, además de la indemnización tasada (con el 10% de bonus incluido en el salario regulador), una indemnización adicional de 46.728,24 euros con base en el Convenio 158 OIT y la Carta Social Europea revisada. El Supremo, aplicando su reciente doctrina de Pleno (SSTS 1350/2024 y 736/2025), deja sin efecto la indemnización adicional: la indemnización tasada del art. 56.1 ET no puede incrementarse judicialmente por esas normas internacionales, de carácter programático. Mantiene, en cambio, la inclusión del bonus en el salario regulador, al no haber especificado la empresa los objetivos de su devengo. Estimación parcial del recurso de la empresa.
ECLI:ES:TS:2025:5406
Recurso núm. 3486/2024
Un delegado sindical de una sección sindical provincial en Cádiz solicitó a Clece Seguridad información sobre servicios contratados y modelos TC1/TC2, que la empresa denegó; el TSJ de Andalucía (Sevilla) declaró vulnerada la libertad sindical pero no se pronunció sobre la indemnización adicional de 6.250 euros reclamada, por falta de un motivo casacional específico sobre ella. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y fija que, si la indemnización se reclamó en la demanda y se reiteró en el suplico del recurso de suplicación, el tribunal debe pronunciarse sobre su procedencia una vez declarada la vulneración del derecho fundamental, por un deber de congruencia (arts. 183.1 y 2 LRJS), sin que ello suponga volver a la doctrina abandonada de la indemnización automática. Adiciona la condena a 6.250 euros.
ECLI:ES:TS:2025:5161
Recurso núm. 87/2024
Preaviso para cambios de turno/horario en Cepsa. El convenio colectivo de las refinerías de Cepsa permite a la empresa cambiar de forma permanente el turno o el horario del personal con solo 24 horas de preaviso, por "necesidades del servicio", sin exigir que sean imprevisibles. El Supremo confirma la nulidad de la cláusula: aunque el cambio de turno no es jornada irregular del art. 34.2 ET, ese plazo de 24 horas para un cambio de alcance permanente no supera el juicio de razonabilidad, sobre todo a la vista del mínimo de 5 días que fija el art. 34.2 ET para otros supuestos. Desestima el recurso de Cepsa.
ECLI:ES:TS:2025:4731
Recurso núm. 2916/2024
Trabajadoras contratadas temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta mediante un plan de empleo del SPEE sin que se les aplicara el IV Convenio Colectivo Único de la AGE reclaman indemnización por daño moral por la desigualdad retributiva sufrida; la instancia reconoció 7.504€ y el TSJ de Andalucía (Sevilla) lo redujo a 300€. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción, ya que la sentencia de contraste invocada, aunque fija una cifra distinta, coincide con la recurrida en el signo del pronunciamiento (ambas minoran la indemnización de instancia), y cita como precedentes idénticos las SSTS 242/2025 y 241/2025, de 25 de marzo, sobre el mismo litigio colectivo de Ceuta.
ECLI:ES:TS:2025:4503
Recurso núm. 1351/2024
Caso gemelo del resuelto un día antes por la misma Sala (STS ES:TS:2025:4731): trabajadoras contratadas temporalmente por la Delegación del Gobierno de Ceuta mediante el mismo plan de empleo del SPEE, sin aplicación del IV Convenio Colectivo Único de la AGE, reclaman indemnización por daño moral; la instancia reconoció 7.504€ y el TSJ de Andalucía (Sevilla) lo redujo a 300€. El Tribunal Supremo desestima el RCUD por falta de contradicción con la misma sentencia de contraste (STSJ Comunidad Valenciana 3489/2023), remitiéndose a los precedentes SSTS 242/2025 y 776/2025.
ECLI:ES:TS:2025:4497
Recurso núm. 3987/2023
Retribuciones de personal contratado en programas de fomento del empleo. Trabajadora social contratada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario dentro de un programa subvencionado, con un convenio de oficinas pactado en su contrato distinto del de la plantilla municipal. El Supremo reitera doctrina: si existe un convenio colectivo propio de la corporación, debe aplicarse a todos los trabajadores que realizan funciones equivalentes, sin que un programa de empleo subvencionado sirva de excusa para pagar salarios inferiores. Estima el recurso de la trabajadora.
ECLI:ES:TS:2025:3826
Recurso núm. 7878/2024
Transparencia algorítmica. La Fundación Civio solicita el código fuente de BOSCO, la aplicación que decide automáticamente si un ciudadano tiene derecho al bono social eléctrico. La Administración deniega el acceso alegando propiedad intelectual y seguridad pública. El Tribunal Supremo estima el recurso de Civio y reconoce el derecho de acceso al código fuente, sentando el principio de transparencia algorítmica para sistemas públicos de decisión automatizada. Sin voto particular.
ECLI:ES:TS:2025:3931
Recurso núm. 89/2025
Despido colectivo y negativa a negociar convenio de empresa. Mecanizados de Precisión Inde se niega a negociar un convenio propio solicitado por ELA, alegando la pérdida de su cliente casi único, y meses después despide a toda la plantilla y cierra. El sindicato alega que el ERE es una represalia por pedir la negociación colectiva. El Supremo confirma que no hubo vulneración de la libertad sindical: la negativa a negociar y el posterior cierre respondían a la pérdida real y acreditada de actividad, no a un ánimo de represalia, y hubo buena fe negocial en el periodo de consultas del ERE. Sin voto particular.
ECLI:ES:TS:2025:3329
Recurso núm. 4075/2023
Determinación del convenio aplicable en un grupo educativo con varios centros. Profesora de un colegio de solo educación infantil reclama la paga de 25 años de antigüedad del convenio de enseñanza privada concertada (VI Convenio) en vez del de centros de educación infantil (XII Convenio) que aplicaba la empresa. El Supremo estima el recurso: el concepto de "empresa educativa integrada" se define y se aplica a nivel de empresa, no de centro aislado; si la empresa imparte además otros niveles en otros centros, se aplica el VI Convenio a todos sus centros, incluidos los que solo imparten infantil.
ECLI:ES:TSJPV:2025:2383
Recurso núm. 891/2025
Cesión de crédito horario entre comité de empresa y delegada sindical (Askora Plus). ELA pretende que tres miembros del comité de empresa cedan su crédito horario a la delegada sindical, hasta totalizar 152 horas mensuales. El TSJ del País Vasco confirma la desestimación: aplicando la doctrina del Supremo (STS de 14 de octubre de 2020), la acumulación entre un miembro del comité y un delegado sindical no cabe salvo que el convenio colectivo lo prevea expresamente, por tratarse de representaciones de distinta naturaleza; el convenio de Restauración de Gipuzkoa solo permite acumular entre delegados sindicales de la misma central o entre miembros del comité entre sí. Desestima el recurso.
ECLI:ES:TS:2025:2995
Recurso núm. 232/2023
Concurrencia de acuerdos marco de estructura de la negociación colectiva. FERCO impugna el Acuerdo Marco de Hostelería del País Vasco por concurrir con dos acuerdos marco estatales del sector (ALEH y Convenio de Restauración Colectiva). El Supremo estima en parte el recurso: el acuerdo vasco es inaplicable, no nulo, porque los acuerdos estatales seguían formalmente vigentes -habían sido prorrogados expresamente, no estaban en mera ultraactividad- cuando se firmó el autonómico, por lo que prevalece la regla de prioridad temporal del art. 84.1 ET.