Empleo Público
El Tribunal Supremo fija la argumentación exigible para el cese de funcionarios en puestos de libre designación. Esta «consiste en expresar que las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron al nombramiento ya no concurren o, si concurren, qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese, sin que sirvan para ello expresiones opacas, estandarizadas o ajenas a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron al nombramiento».
El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de un contrato de interinidad por vacante que supera los tres años de duración. Entiende el Tribunal que no se convierte en indefinido no fijo por concurrir justificación de la falta de convocatoria de la vacante. No resulta de aplicación el artículo 70 del EBEP. Reitera doctrina.
La cobertura de la plaza ocupada temporalmente mediante un contrato de interinidad por vacante extingue el contrato y no da lugar a ningún tipo de indemnización.
El Tribunal Supremo reitera pronunciamientos anteriores y dispone que el transcurso del plazo de 3 años fijado en el artículo 70 EBEP, por sí solo, no comporta la conversión del contrato de interinidad en uno de carácter indefinido no fijo.
El Tribunal Supremo aplica la nueva doctrina del TJUE para determinar si existe abuso en el nombramiento sucesivo de personal interino.
Negociación colectiva y huelga
La subcontratación es una actividad constitucionalmente amparada por el derecho de libertad de empresa. En este sentido, el art. 42 ET no impone la obligación de respetar el convenio colectivo de la empresa principal en las subcontrataciones. Por tanto, a los trabajadores de las empresas subcontratadas les resultará de aplicación su propio convenio.
La actuación de una empresa durante la huelga convocada por la representación legal de los trabajadores, consistente en imponer la realización de unos determinados servicios mínimos en cada uno de sus diferentes centros de trabajo, es contraria al derecho de huelga.
Derecho individual
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras ser monitorizada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo, y considera que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.
Reitera doctrina anterior. En el caso de los contratos fijos discontinuos hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios.