Selección de jurisprudencia
Sentencias comentadas en materia laboral y de empleo público. Se puede filtrar por categoría y buscar por ECLI, órgano o texto.
8 sentencias encontradas
ECLI:ES:TS:2025:5930
Recurso núm. 4577/2024
Tras el cierre por DIA de tres centros de limpieza contratada (dos en Madrid y uno en Guadalajara) y la apertura de un único centro nuevo en Illescas (Toledo), adjudicado a Cycle Servicios Castilla-La Mancha, el TSJ de Castilla-La Mancha exoneró a la entrante y condenó a la saliente (Limpiezas Alarcón) por despido improcedente, al no operar automáticamente la cláusula de subrogación por "traslado de oficinas" ante la creación de una nueva unidad productiva. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con una sentencia del TSJ de Madrid sobre el centro gemelo de Mejorada del Campo (donde sí se condenó a la entrante), pero en el fondo confirma la doctrina de la sentencia recurrida y desestima el recurso de Limpiezas Alarcón.
ECLI:ES:TS:2025:5425
Recurso núm. 4669/2024
Despido tácito por agotamiento de la incapacidad temporal (545 días). Una limpiadora es dada de baja en la Seguridad Social y recibe un finiquito al agotar el plazo máximo de incapacidad temporal, siendo después declarada en incapacidad permanente total. El Supremo confirma que no hubo despido: la baja respondió al mero cumplimiento del art. 174 LGSS, sin que se probara una voluntad empresarial inequívoca de extinguir el contrato. Reitera su doctrina de que para apreciar un despido tácito hace falta una conducta empresarial que revele claramente esa voluntad extintiva, lo que aquí no concurrió. Desestima el recurso de la trabajadora.
ECLI:ES:TS:2025:5623
Recurso núm. 4704/2024
Indemnización adicional por despido improcedente y bonus en el salario regulador. Un trabajador despedido disciplinariamente obtiene en suplicación, además de la indemnización tasada (con el 10% de bonus incluido en el salario regulador), una indemnización adicional de 46.728,24 euros con base en el Convenio 158 OIT y la Carta Social Europea revisada. El Supremo, aplicando su reciente doctrina de Pleno (SSTS 1350/2024 y 736/2025), deja sin efecto la indemnización adicional: la indemnización tasada del art. 56.1 ET no puede incrementarse judicialmente por esas normas internacionales, de carácter programático. Mantiene, en cambio, la inclusión del bonus en el salario regulador, al no haber especificado la empresa los objetivos de su devengo. Estimación parcial del recurso de la empresa.
ECLI:ES:TS:2025:2121
Recurso núm. 175/2023
Aportación económica al SEPE por despidos colectivos de trabajadores de 50 o más años (Securitas). El Tribunal Supremo revisa el cálculo de las liquidaciones giradas a Securitas por los años 2015 a 2017 derivadas de su despido colectivo de 2012: aplica el efecto de cosa juzgada de una sentencia previa sobre un trabajador, aclara que para el "canon fijo" solo cuenta la cotización por jubilación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (no las demás modalidades de subsidio), y corrige el cómputo respecto de otros dos trabajadores. Estima en parte el recurso del SEPE y en su integridad el de Securitas.
ECLI:ES:TS:2025:407
Recurso núm. 202/2024
En un despido colectivo de Delcom Operador Logístico en su centro de Santurtzi (Bizkaia) por pérdida del cliente Amazon, el TSJ del País Vasco lo declaró ajustado a derecho pero ordenó calcular las indemnizaciones conforme al convenio sectorial de transporte de Bizkaia por ser más favorable, en vez del convenio de empresa de Delcom. El Tribunal Supremo, en Pleno, confirma que sí cabe determinar el convenio aplicable a efectos salariales dentro del propio procedimiento de despido colectivo, y resuelve en cuanto al fondo que el convenio de empresa de Delcom (de 2020) es anterior en el tiempo al nuevo convenio sectorial de Bizkaia (de 2022, tras un vacío de negociación colectiva viva desde finales de 2020), por lo que, conforme a la regla de prioridad temporal del artículo 84.1 ET, el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa para el cálculo del salario regulador, sin que resulte de aplicación la excepción del artículo 84.2 ET y la disposición transitoria sexta del RDL 32/2021 (que exige un convenio sectorial vivo en concurrencia real).
ECLI:ES:TS:2024:3261
Recurso núm. 1707/2022
Un trabajador en excedencia voluntaria con reserva de puesto pactada por la empresa (mejora voluntaria, sin valor de convenio colectivo) ve extinguido su contrato en el concurso de su empleadora, reconociéndosele una indemnización de 10.622,90€ a cargo de la administración concursal; el FOGASA le deniega la prestación de garantía salarial por estar en excedencia voluntaria en el momento de la extinción. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con una sentencia del TSJ de Navarra de 2010, desestima el recurso reiterando su doctrina consolidada (SSTS 951/2022, 357/2023 y 1308/2023, entre otras): el pacto de mejora sobre los efectos de la excedencia voluntaria es oponible frente a la empresa o la administración concursal, pero no frente al FOGASA, tercero ajeno a ese acuerdo, cuya responsabilidad se limita a los supuestos legalmente tasados.
ECLI:ES:TS:2024:3058
Recurso núm. 3159/2023
Un trabajador de Grupo Antolín Autotrim fue despedido por causas objetivas el 1 de septiembre de 2021, pero la empresa no entregó copia de su carta de despido al Comité de Empresa hasta 5 días hábiles después; tanto la instancia como el TSJ de la Comunidad Valenciana declararon el despido improcedente por ese incumplimiento formal, sin entrar en las causas alegadas. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2012, estima el recurso de la empresa y fija que la entrega de la copia a los representantes puede efectuarse válidamente con posterioridad al despido, siempre que se haga en un plazo prudencial que no frustre la finalidad de la exigencia legal (permitir el control sindical del uso del despido objetivo) ni perjudique los derechos de los representantes o del propio trabajador; devuelve los autos para que se resuelva sobre el fondo de las causas del despido.
ECLI:ES:TS:2024:3059
Recurso núm. 1161/2023
Un trabajador que prestaba servicios de operaciones auxiliares ferroviarias en la estación Puerta de Atocha para INCOSA vio cómo, al finalizar el contrato de esta con Renfe Viajeros, el servicio pasó a Logirail (medio propio de Renfe), que no asumió a ninguno de los trabajadores de INCOSA; la instancia y el TSJ de Madrid apreciaron sucesión de empresa y condenaron a Logirail por despido improcedente. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con su propia STS 602/2021, estima el recurso de Logirail y desestima la demanda: reitera la doctrina del TJUE (asunto Clece, C-463/09, y asunto Somoza, C-60/17) según la cual, en actividades que descansan fundamentalmente en mano de obra sin medios materiales relevantes, solo hay sucesión de empresa si el nuevo empresario asume una parte esencial de la plantilla anterior; al no haberse asumido ningún trabajador de INCOSA, la entidad económica no mantuvo su identidad y no se produjo transmisión de empresa.