Selección de jurisprudencia
Sentencias comentadas en materia laboral y de empleo público. Se puede filtrar por categoría y buscar por ECLI, órgano o texto.
3 sentencias encontradas
ECLI:ES:TS:2026:4212
Recurso núm. 2228/2025
Convenio colectivo aplicable a un conductor de autobús interprovincial (línea Madrid-Ávila). El trabajador reclamaba diferencias salariales por aplicación del convenio de transporte de viajeros de la Comunidad de Madrid, mientras la empresa le aplicaba el provincial de Ávila. El Supremo desestima el rcud por falta de contradicción, pero sistematiza su doctrina sobre determinación del convenio aplicable (orden público, unidad de empresa, actividad preponderante, criterio realista para multiservicios) y, en el transporte por carretera, reitera que rige el principio de lex loci laboris: el convenio aplicable es el del lugar de inicio y fin del trayecto o jornada, que configura el centro de trabajo a estos efectos aunque no esté dado de alta, rechazando el domicilio social y la designación contractual como puntos de conexión. Como en la sentencia recurrida el conductor iniciaba y terminaba su jornada en Ávila y en la de contraste en Madrid, ambas aplicaron correctamente esa doctrina y no son contradictorias.
ECLI:ES:TS:2026:3991
Recurso núm. 187/2025
Deber de negociar, estructura de la negociación colectiva y nuevo art. 84.3 ET tras el RDL 2/2024. ELA y LAB promovieron un convenio sectorial de la industria química para el País Vasco frente a un convenio estatal vigente y en renegociación; las patronales (Confebask, FEIQUE, AVEQ) se negaron. El Pleno del Supremo confirma que no hay vulneración de la libertad sindical: la nueva redacción del art. 84.3 ET configura la negociación autonómica como una facultad («podrán»), no como una obligación de abrir una nueva unidad de negociación, y la existencia de una unidad de negociación estatal viva y en actividad negociadora continuada constituye causa legal que excepciona el deber de negociar del art. 89.1 ET. Admite además la legitimación para recurrir de las patronales absueltas por el interés derivado de la interpretación del art. 84.3 ET contenida en la fundamentación, que no es mero obiter dictum.
ECLI:ES:TS:2024:3197
Recurso núm. 4371/2021
Un monitor deportivo del Concello de Salceda de Caselas, ya declarado indefinido no fijo en un pleito anterior donde se desestimó su reclamación de trienios conforme al convenio de oficinas y despachos, demanda después la aplicación del III Convenio Colectivo de la AGE a su salario; el TSJ de Galicia apreció cosa juzgada preclusiva y desestimó la demanda sin entrar en el fondo. El Tribunal Supremo, apreciando contradicción con otra sentencia del mismo TSJ sobre un compañero en idéntica situación, estima el recurso: no hay cosa juzgada porque en el primer pleito solo se resolvió sobre la inaplicabilidad del convenio de oficinas y despachos, quedando imprejuzgada la cuestión de qué convenio era realmente aplicable; al tratarse de una pretensión distinta (basada en un convenio colectivo diferente, no invocado ni resuelto antes), no opera la preclusión del art. 400 LEC. Casa la sentencia y devuelve las actuaciones al TSJ de Galicia para que resuelva sobre el fondo.