El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La reforma laboral fue muy bien recibida por la doctrina por ser fruto del diálogo social (en este mismo blog, por el profesor Mercader Uguina, o en el Diario El País, por el profesor Cruz Villalón, entre otros).
Las buenas expectativas fueron confirmadas desde el inicio del despliegue de esta norma y muy pronto se corroboró que el RDL 32/2021 pasaría a la historia como la primera reforma laboral en España que ha logrado limitar de forma eficaz los índices de temporalidad de nuestro mercado laboral y acercar nuestra tasa de temporalidad a nuestros vecinos europeos. Antes de la reforma, España lideraba el ranking europeo de temporalidad, con una alta proporción de contratos temporales que generaban inestabilidad y precariedad laboral. La introducción de medidas decisivas para fomentar la contratación indefinida, limitando los contratos temporales y fortaleciendo la causalidad de los mismos ha logrado un aumento significativo del número de contratos indefinidos, que han pasado de los cerca de 2 millones que se suscribieron en el año 2021 a los 6 millones y medio que se rubricaron en el 2024. Mientras que de forma paralela los contratos temporales han pasado de los más de 17 millones que se firmaron en el año 2021 a solo los casi 9 millones del 2024. Este cambio ha sido especialmente beneficioso para los trabajadores jóvenes, entre los que se ha reducido significativamente el porcentaje de contratos de duración determinada.
Además, el RDL 32/2021 ha fortalecido el sistema de negociación colectiva en España. La reforma introdujo cambios en la estructura de la negociación, corrigiendo acertadamente algunas decisiones impuestas por reformas anteriores y enriqueciendo los contenidos de los convenios colectivos. Esto ha permitido una mayor seguridad jurídica en la aplicación de las normas laborales y ha facilitado la implementación de buenas prácticas en diversas unidades de negociación. La reforma ha promovido un diálogo social más efectivo, contribuyendo a la estabilidad y consolidación de las relaciones laborales en el país. En conjunto, estas medidas han creado un entorno laboral más justo y equilibrado, beneficiando tanto a trabajadores como a empleadores.
La reforma laboral, sin embargo, contenía algunos elementos que pueden merecer crítica. Uno de ellos es que algunos de sus preceptos constituyen un buen ejemplo de lo que se ha denominado “legislación simbólica, retórica o semántica”, en palabras del siempre recordado y admirado Aurelio Desdentado y recogidas por el profesor Goerlich Peset. Este tipo de normas carece de eficacia real y se limita a recoger mandatos futuros para el propio legislador o para el gobierno. En concreto, el RDL 32/2021 contiene, al menos, tres de estos compromisos futuros al legislador. En primer lugar, el desarrollo del Estatuto del Becario; en segundo lugar, la valoración de los efectos de la puesta en marcha del mecanismo RED; y, finalmente, el propio análisis de los efectos de la reforma laboral.
En cuanto al Estatuto del Becario, la Disposición adicional segunda contemplaba que en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la reforma laboral se convocaría a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario. Ciertamente se produjo el inicio de las conversaciones, y esta iniciativa terminó reconvertida en el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, que ha estado sometido a exposición pública del 2 al 16 de octubre de 2024. Sin embargo, dadas las opiniones no completamente coincidentes en el seno del gobierno de coalición, la compleja aritmética parlamentaria y las críticas y objeciones señaladas por los rectores de las universidades públicas no parece que esta norma vaya a completar su proceso de tramitación parlamentaria e incorporarse a nuestro ordenamiento.
El segundo de los compromisos incluidos al RD 32/2021 estaba contenido en la disposición adicional primera. En ella se preveía que transcurrido un año desde la primera activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas analizarían la necesidad de adoptar medidas en el ámbito laboral o de la Seguridad Social tendentes a favorecer la transición profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED. Por primera y única vez hasta la fecha, el 31 de marzo de 2022 se activó este mecanismo para el sector de las agencias de viaje. Más de un año después de dicha activación, no consta, al menos públicamente, que el gobierno haya promovido ese análisis sobre los efectos del Mecanismo RED.
Finalmente, el último de los objetivos comprometidos por el RDL 32/2021 consistía en evaluar en enero de 2025 los resultados de la reforma laboral en atención a los datos de contratación temporal e indefinida (art. 1.12). Además, dicha evaluación debería repetirse cada dos años a partir de dicha fecha. Sin embargo, de nuevo, estamos a marzo de 2025 y, que se sepa, el gobierno ni ha convocado los agentes sociales, ni se están analizando los efectos de la reforma laboral como sería preceptivo.
Ciertamente, es innegable que el programa político incorporado a la reforma laboral no se está cumpliendo en plazo. Por ello, es necesario pasar a la acción cuanto antes. Es urgente comenzar el análisis, de forma rigurosa, científica y objetiva, de los efectos de la reforma laboral. Es tiempo de determinar su efectividad y detectar posibles áreas de mejora. Este análisis permitirá identificar si los objetivos legislativos se están cumpliendo, evaluar el impacto real en el mercado laboral y garantizar que las medidas adoptadas no estén generando efectos adversos no deseados. Además, un análisis riguroso proporcionará una base sólida para futuras reformas, facilitará la adaptación de las políticas a las necesidades cambiantes del mercado laboral y fortalecerá la legitimidad y transparencia del proceso legislativo. En última instancia, el necesario análisis contribuirá a la creación de un marco normativo más justo y eficiente, que beneficie tanto a trabajadores como a empleadores, y nos ayudará a seguir avanzando en el objetivo compartido por todos: seguir reduciendo la temporalidad injustificada.
Entrada publicada originariamente en El Foro de Labos.
No responses yet