Como los lectores de este blog seguro saben, el pasado 29 de julio de este año se hizo pública la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), adoptada el 20 de marzo, respecto de la denuncia presentada por la Unión General de Trabajadores. La central sindical alegaba en su escrito inicial de demanda que la indemnización por despido improcedente en España “no es adecuada para cubrir el perjuicio sufrido ni tiene un efecto disuasorio” y que ello, en consecuencia, vulneraba el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSEr), según el cual, “en caso de terminación de la relación laboral sin una razón válida, se debe reconocer el derecho a una indemnización adecuada”.

El CEDS estimó la reclamación interpuesta y entendió que efectivamente la legislación española y la práctica judicial en materia de extinción del contrato de trabajo vulneraba el contenido de la carta. Por una parte, consideró que la fijación de topes y módulos para el cálculo del despido en nuestro país “no son lo suficientemente elevados para reparar el daño en todos los casos y para disuadir al empleador [de tomar la decisión de despedir], posibilitando que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real en relación con las características específicas del caso”. Por otra parte, apreció que la legislación en nuestro país “no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador”, siendo una “excepción” y una “posibilidad muy limitada” la fijación de indemnizaciones adicionales.

La decisión del CEDS provocó un interesante debate doctrinal sobre la función de la indemnización por despido, que quizás quedó eclipsado por otro debate, en mi opinión, menos interesante aunque necesario, sobre la ejecutividad y eficacia de las decisiones del CEDS. Volveremos sobre este asunto más adelante.

La decisión del CEDS fue comunicada, como es preceptivo cuando el CEDS estima que se ha producido una vulneración de la CSEr, al Comité de Ministros del Consejo de Europa (órgano ejecutivo del Consejo de Europa e integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro o de sus representantes diplomáticos permanentes en Estrasburgo).

A la vista de la decisión del CEDS, el Comité de Ministros tenía dos herramientas a su disposición. En primer lugar, emitir una resolución invitando al Estado incumplidor –España– a poner en marcha las medidas necesarias para revertir la situación denunciada. En segundo lugar, formular recomendaciones al Estado incumplidor cuando no se constate su intención de revertir la vulneración determinada en la decisión del CEDS. Tanto la resolución como la recomendación son instrumentos similares, se diferencian fundamentalmente en que la segunda tiene carácter más incisivo.

Pues bien, ayer, se hizo pública la resolución del Consejo de Ministros del Consejo de Europa en la que recomienda a nuestro país proseguir con “los esfuerzos para garantizar que la cuantía de los daños pecuniarios y no pecuniarios otorgados a las víctimas de despidos ilegales sin motivo válido sea disuasoria para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a esos despidos ilegales”. Asimismo, nos aconseja “proceder a revisar y modificar la legislación pertinente según lo previsto en el Plan de Política Anual 2024 a fin de garantizar que las indemnizaciones concedidas en los casos de despido improcedente, y cualquier escala utilizada para calcularlas, tengan en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso”. Finalmente, nos exige indicar las medidas adoptadas para cumplir con esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de la decisión del CEDS.

La recomendación del Consejo de Ministros no aporta elementos valorativos adicionales sobre el fondo del problema planteado –el no acomodo de la legislación española a la CSEr–. No obstante, el órgano colegiado del Consejo de Europa ha optado por utilizar la herramienta más categórica de la que disponían para señalar a nuestro país. Por tanto, al margen de disquisiciones o debates sobre el alcance vinculante o autoejecutivo de la decisión del CEDS o incluso de la propia recomendación del Comité de Ministros, lo que sí resulta evidente es que desde un punto de vista estrictamente político sí hay nuevos elementos a tomar en consideración.

Esta última llamada de atención de nuestros colegas europeos debería servir como acicate para que estudiemos y consensuemos cómo cumplir con un Tratado Internacional que nos vincula, la Carta Social Europea. Sin embargo, en los últimos meses, quizás sea el signo de los tiempos, el debate se ha polarizado y nos ha dividido entre los que consideramos que nuestro país resulta vinculado por las decisiones del CEDS y aquellos otros que defienden lo contrario.

Desde luego, cualquier debate jurídico es interesante para los académicos que disfrutamos de la investigación. La eficacia de decisiones de órganos internacionales y en particular la de la CSEr es, sin duda, una materia sobre la que necesariamente debemos profundizar, pues cada vez tienen más repercusión en el debate público. Así, por ejemplo, se acaba de dar a conocer la denuncia presentada por UGT ante el CEDS al considerar que España vulnera el artículo 31 de la Carta Social Europea Revisada al no garantizar el acceso a una vivienda. Materia de evidente actualidad e importancia capital en nuestro país. Sin embargo, al margen del ese debate académico, deberíamos aprovechar la ocasión para reflexionar con profundidad sobre cómo creemos que debe regularse y desincentivarse la extinción del despido injustificado.

Los claros pronunciamientos europeos exigen que nuestro país supere la rígida articulación de la indemnización por despido sobre dos módulos –antigüedad y tope de mensualidades–. Indudablemente el esquema clásico de la indemnización garantizaba la seguridad jurídica y la previsibilidad. Pero precisamente en esos mismos factores reside la principal deficiencia de nuestro diseño legal de fijación de indemnización por despido para operar eficazmente como desincentivo de las extinciones sin causa suficiente. Las empresas pueden calcular con exactitud la cuantía indemnizatoria y anticiparla y reservarla en sus cuentas de resultados.

Es urgente que desarrollemos criterios que puedan orientar a los órganos judiciales para determinar la existencia de daños adicionales y su posible valoración a efectos de complementar la indemnización legal mínima. De lo contrario, asistiremos a sentencias contradictorias, a jurisprudencia cambiante y a extinciones que producirán daños que no serán correctamente sancionados. La falta de criterios puede terminar generando el mismo efecto que la previsibilidad. Si se generaliza la sensación de que el daño solo se sanciona ocasionalmente y no de forma adecuada, habremos cambiado el sistema de indemnización, pero habremos vuelto al punto de partida. Debemos, por tanto, ser conscientes que corresponde diseñar urgentemente un sistema que desincentive de forma real al mal empleador, al que despide sin causa.

Entrada publicada originariamente en El Foro de Labos.

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *