Convalidados los Reales Decretos-ley 6/2019 y 8/2019

La Diputación Permanente del Congreso, máximo órgano de gobierno y control de la cámara baja cuando no hay periodo de sesiones, convalidó el pasado 3 de abril los decretos aprobados por el Gobierno, en lo que la prensa ha denominado los viernes sociales del Gobierno. El 10 de abril se publicó en el BOE su convalidación por el Congreso (RDL 6/2019, RDL 8/2019). A nuestro conocimiento interesan particularmente dos de esos Decretos, que introducen importantes modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico. Algunas de las más importantes se resumen a continuación:

1.- Real Decreto-Ley 6/2018 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:

  • El Real Decreto-ley reduce, de 250 trabajadores a 50, el umbral numérico de trabajadores que debe emplear una compañía a partir del cual deviene obligada a negociar un plan de igualdad. Bien es cierto que para ello se establece un régimen transitorio en función del número de trabajadores de 3 años.
  • La gran novedad de este Real Decreto-ley es la equiparación de los permisos por nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción, los anteriormente conocidos como permisos de maternidad y paternidad.

Si los derogados permisos de maternidad y paternidad estaban construidos sobre la centralidad de los sujetos beneficiarios, los nuevos permisos se articulan sobre los menores objeto de protección. Por ello, se amplía la obligación de disfrutar de una parte del permiso tras el nacimiento, adopción y acogimiento sin posibilidad de renunciar a dicho periodo. Nótese que esta obligación, antes del RD, solo resultaba exigible a las madres en los supuestos de parto natural.

Se amplía el permiso de “paternidad” hasta las 16 semanas, aunque con un régimen transitorio progresivo durante los próximos tres años.

  • Se elimina el permiso por nacimiento, que con la ampliación a 16 semanas para ambos progenitores resulta innecesario.
  • Se incorpora la obligación de que el empresario lleve un registro de los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla.
  • Se prevé un régimen subsidiario para el ejercicio de derechos de conciliación en ausencia de una regulación por parte de la negociación colectiva, desarrollando el artículo 34.8 ET.
  • Finalmente, merece también ser destacado que el RD recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado

2.- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:

  • Una de las grandes novedades introducidas por este Real Decreto-ley es el establecimiento de la obligación empresarial de contar con un registro de la jornada de cada persona trabajadora, que recoja la hora de inicio y de finalización. A pesar de las dificultades que la nueva regulación introduce en la gestión empresarial, trae causa en las sentencias contradictorias dictadas por la Audiencia Nacional (ECLI: ES:AN:2015:4313) y el Tribunal Supremo (ECLI: ES:TS:2017:1275) sobre si existía o no la obligación de contar con un registro de la jornada diaria, como sostenía la Audiencia Nacional, o solo de las horas extraordinarias, como sostuvo el Tribunal Supremo. Es interesante la opción por la que se ha decantado el legislador, toda vez que está pendiente la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional frente al criterio impuesto por el Tribunal Supremo.
  • Se recupera el subsidio para mayores de 52 años, reduciendo de 55 a 52 años la edad para acceder a esta prestación.
  • Se introducen bonificaciones para la contratación de desempleados de larga duración.