El TACRC reitera que no se pueden incluir criterios de adjudicación sociales que no guardan relación con el contrato

El TACRC estima el recurso especial interpuesto contra los pliegos del contrato de «Servicio de seguridad de varios edificios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias para el período de un año comprendido entre los años 2018 y 2019», y anula los incisos en la Cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Se reproduce el acuerdo de la resolución del Tribunal:

Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. N. E. A. M., en nombre y representación de PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA USO INDUSTRIAL, SOCIEDAD LIMITADA, contra los pliegos del contrato de “Servicio de seguridad de varios edificios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Canarias para el período de un año comprendido entre los años 2018 y 2019” (Exp. 18A50056000), licitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, anulando los incisos en la Cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares referidos los criterios de adjudicación de estar en posesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” (RED DIE) en vigor, y de estar en posesión del Sello de Entidad adherida a la Estrategia de emprendimiento y empleo joven, en vigor; ordenando así mismo la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la aprobación de Pliego de Cláusulas, sin perjuicio de la subsistencia de los actos administrativos independientes de aquel y que no resulten afectado por la invalidez declarada.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.

Resolución nº 972/2018.