La derogación de las «normas excepcionales» en el Derecho del Trabajo

El tercer trimestre de 2018 de la Encuesta de Población Activa, elaborada por el INE (puede consultarse aquí), ha revelado que la tasa por desempleo se sitúa, por primera vez en 10 años, por debajo del 15%. En concreto en el 14’55%. La reducción de la temporalidad en 0’73 puntos, desde el segundo trimestre de 2018, siempre debe ser una noticia positiva, sobre todo en un país con una temporalidad históricamente alta.

En esta ocasión, la reducción de la temporalidad, además, provoca cambios notables en el ordenamiento laboral. Debe recordarse que en plena crisis económica, con la tasa de desempleo en escalada continua (llegó a alcanzar el 26’94% en el primer trimestre de 2013), el legislador optó por flexibilizar y precarizar el mercado laboral incorporando una serie de previsiones que permanecerían vigentes hasta que la tasa por desempleo se situara por debajo del 15%, contingencia que ha ocurrido en el día de hoy. Conviene, por tanto, enunciar alguna de estas medidas:

1.- Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores: este contrato se caracterizaba por contemplar un periodo de prueba de un año de duración (art. 4 Ley 3/2012). Desde hoy no podrán suscribirse nuevos contratos de este tipo  (DT9.2ª Ley 3/2012).

2.- Contrato primer eventual empleo joven: este contrato, construido sobre el contrato eventual por circunstancias de la producción,  se caracterizaba por tener como causa de temporalidad  la adquisición de una primera experiencia profesional (art. 12 Ley 11/2013). Desde hoy no tampoco podrán suscribirse nuevos contratos de este tipo (DT 1ª Ley 11/2013).

3.- Flexibilización de la contratación en prácticas: se permitía suscribir contratos en prácticas con trabajadores menores de 30 años, aún cuando hubieran transcurrido cinco años o más desde que se hubieran terminado los estudios que habilitaban para la suscripción del contrato en prácticas (art. 13.1 Ley 11/2013). Desde hoy tampoco puede hacerse uso de este mecanismo flexibilizador (DT 1ª Ley 11/2013).

4.- Flexibilización del contrato para la formación y el aprendizaje: Se permitía que el contrato para la formación y el aprendizaje se suscribiera con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años. Desde hoy tampoco puede hacerse uso de este mecanismo flexibilizador (DT 2ª ET).

5.- Otras medidas: también hoy dejan de estar vigentes los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 Ley 11/2013), las bonificaciones a la contratación indefinida de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 Ley 11/2013) y los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 Ley 11/2013).

Finalmente, debe señalarse que el legislador usó la expresión «hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%». Ello debe interpretarse en el sentido de que las medidas referidas se derogan desde el primer momento en el que se produzca la contingencia prevista por la cláusula aprobada por el legislador. Por tanto, no recobrarán vigencia aunque la tasa de desempleo se vuelva a situar por encima del 15%.