Sobre el cómputo de los permisos reconocidos en el artículo 37 ET

Siempre es objeto de polémica el cómputo de los plazos (días naturales o laborables) de los permisos reconocidos en el artículo 37 ET (matrimonio, nacimiento de hijo, enfermedad grave u hospitalización de familiar, mudanza, etc.). Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que el tiempo de disfrute de los descansos reconocidos en el artículo 37 ET debe producirse el primer día laborable siguiente a que se produzca el hecho causante que motiva el descanso del trabajador.

El Tribunal sostiene en su argumentación sostiene que «el artículo 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración»… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá«.

Sentencia de 13 de febrero de 2018 (Rº 266/2016).